Thursday, December 14, 2006

Enfermedades Profesionales: nuevo cuadro y criterios de notificación y registro.

PREVENCION Y ASESORIA
Enfermedades Profesionales: nuevo cuadro y criterios de notificación y registro.
El Consejo de Ministros del día 10 de noviembre de 2006, ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales y se establecen criterios para su notificación y registro.
A partir del próximo 1 de enero, y siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado el citado Real Decreto y la posterior Orden de desarrollo, las empresas:
· NO deberán confeccionar el Parte de Enfermedad Profesional que hasta ahora venían cumplimentando y remitiendo a las Entidades Gestoras o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
· Deberán facilitar a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales los datos relativos a la base reguladora del trabajador y modalidad preventiva de la misma empresa y empresa usuaria en caso de contrata o subcontrata.
Las principales novedades que aporta este Real Decreto son:
· Adecuará la lista de enfermedades profesionales, vigente desde hace veintiocho años a través de un Real Decreto de 12 de mayo de 1978, a la realidad actual. Considerará nuevas sustancias que pueden producir enfermedad profesional y ampliará nuevos trabajos o tareas susceptibles de producir dicho tipo de enfermedad.
· El Anexo I contendrá la nueva lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente.
· En el Anexo II aparecerán las enfermedades cuyo origen y carácter profesional se sospecha y podrían establecerse en el futuro.
· La calificación de las enfermedades como profesionales, tanto para trabajadores en situación de alta como de baja, corresponde a las entidades gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina), sin perjuicio de su tramitación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
· La elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional corresponde a las entidades gestoras y a las mutuas. La empresa deberá facilitar la información que obre en su poder y le sea requerida.
· Los facultativos del Sistema Nacional de Salud y los del Servicio de Prevención podrán comunicar a las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social la existencia de enfermedades que podrían ser calificadas de profesionales.
· Existirá un nuevo modelo de parte de enfermedad profesional para su tramitación electrónica y un nuevo procedimiento de notificación de las enfermedades profesionales y de las patologías susceptibles de ser calificadas como enfermedad profesional.